REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Octubre de 2.004.-

La ciudadana SORELIA DOMINGA MELENDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Las Yaguas, Municipio Torres del estado Lara, asistida por la Abogada JULIA MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.565, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 10 de Octubre de 1.963, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, siendo hija de JUSTO GERMAN MELENDEZ Y DOMINGA VASQUEZ DE MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. 2.372.524 y 11.695.063, respectivamente.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a los Padres de la solicitante ciudadanos JUSTO GERMAN MELENDEZ Y DOMINGA VASQUEZ DE MELENDEZ, para que comparecieran por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a sus citaciones, en horas de Despacho, a exponer lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 13 de Septiembre de 2.004, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 24 de Septiembre de 2.004, se abre a pruebas la causa por un lapso de diez (10) días, contados a partir de la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oir la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público el día 28-09-04, en fecha 01-10-2004, se da por citado el padre de la solicitante ciudadano JUSTO GERMAN MELENDEZ y renuncia al término de comparecencia, manifestando que la ciudadana DOMINGA VASQUEZ DE MELENDEZ falleció en fecha 07-02-1.990 y en esa misma fecha rindieron declaración los testigos ciudadanas SILVIA MARINA MORA BARRIOS e IRENE DEL CARMEN DUNO DE MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.080.714 y 5.319.361, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho organismo. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Octubre de 2.004. Años 194º y l45º.
EL Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.-

Exp. Nº 6920-04.
RAM/mdeu/4