REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Octubre de 2.004. Años: 194° y 145°.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 20 de Agosto de 2.004, por la ciudadana RUTMARYS CAROLINA CAMACARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.234.281, de este domicilio, asistida por la Abogado JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano YUNNYS FERNANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.193, y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 25 de Agosto de 2.004, se acordó citar al ciudadano YUNNYS FERNANDO GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada en fecha 13 de Septiembre de 2.004 la citación del ciudadano YUNNYS FERNANDO GONZALEZ; el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 17 de Septiembre de 2.004, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, por cuanto desde hace más de cinco (05) años y once (11) meses aproximadamente, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado y me encuentro separado de hecho de mi legítima esposa ciudadana RUTMARYS CAROLINA CAMACARO RODRIGUEZ, y sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros por ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos e igualmente manifiesto que no adquirimos bienes de fortuna y estoy de acuerdo con el divorcio…..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana RUTMARYS CAROLINA CAMACARO RODRIGUEZ, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano YUNNYS FERNANDO GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto de 1.998, inserta bajo el Nº 043, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Octubre de 2.004. Años: 194º y 145º.-
EL Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m., se expidió una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6918-04.
mdeu/4.-