REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Octubre de 2.004. Años:194° y 145°.-

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 03 de Septiembre de 2.004, por el ciudadano JACINTO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.690.207, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio YANNINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.603, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.089, y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, que procrearon cuatro (04) hijos y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 07 de Septiembre de 2.004, se acordó citar a la ciudadana DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de Septiembre de 2.004, se dio por citado la ciudadana DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ; teniendo lugar el acto de contestación a la solicitud el día 20 de Septiembre de 2.004, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, por cuanto tenemos separados de hecho más de cinco (5) años de mi legitimo esposo ciudadano JACINTO ANTONIO ALVAREZ, y sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros por ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos, hoy mayores de edad e igualmente manifiesto que no adquirimos bienes de fortuna y estoy de acuerdo con el divorcio…..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano JACINTO ANTONIO ALVAREZ, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1.981, inserta bajo el Nº 01, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Octubre de 2.004. Años: 194º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6939-04.
mdeu/4