REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007495
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGOTH DEYLEXAN PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 19.114.865, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Vargas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jiménez, ubicado en el Sector Canapé, Caserío Barro Negro, Kilometro 20, vía Quibor, Barquisimeto, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de 15 metros de frente por 35 metros de fondo, para un área total aproximada de 525 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno baldío; SUR: terreno de Angelina Escalona; ESTE: ocupación de Nelson Urquiola; y OESTE: casa de Chiquinquirá Jiménez. Las bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de alambre de púas de ocho pelos con sus respectivos estantillos, así como movimientos de tierra hechos con maquinaria pesada, para tal fin, y la demarcación y planificación del terreno descrito para la construcción de una vivienda. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) ----------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JEANETTE PIÑA y JOSE LUIS ZAVARCE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.060.619 y 14.270.736, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARGOTH DEYLEXAN PEREZ JIMENEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Dc