REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005590
Vista la solicitud presentada por ELVA MARIA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.313.514, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.067, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 251,53 metros cuadrados, ubicado en la Carrera 27 entre Avenida Vargas y la Calle 19 N° 18-42, de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 8,10 metros con la Carrera 27, que es su frente; SUR: en 10,18 metros, con terrenos ocupados por la Alcaldía de Catedral; ESTE: en 27,50 metros con terrenos ocupados por Alejandro Díaz; y OESTE: en 27,55 mts. con terrenos ocupados por Ramón Unda. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, techo de teja y zinc, piso de cemento; conformada por tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). -------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR ALBERTO PEÑA y RICHARD GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.954.396 y 15.315.381, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVA MARIA MARIN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc