REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007371

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA ROSA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.305.682, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Municipal, Vereda 4, esquina callejón 5 y 6, N° 5-59, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (639.60 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,30 mts, con vereda 4 que es su frente; SUR: En línea de 10,00 Mts con terrenos ocupados por Genoveva Rodríguez; ESTE: En línea de 52,00 Mts con terrenos ocupados por Lorenzana Línarez; y OESTE: En línea de 52,00 Mts, con terreno ocupado por Ana Loyo. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de granito, techo de acerolit, 3 habitaciones, sala, comedor, recibo, cocina, baño, corredor, porche, garage, puertas y ventanas, cercada de alambre de púa y estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de VEINTE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL y EMISAEL RAMON EREU FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 3.789.387, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PETRA ROSA MIQUILENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..