REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-001143
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA ARROYO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 7.398.973, de este domicilio, asistida por la abogada Mirbelis Almea Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 90.332, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Prados de Occidente, calle 5 entre carreras 3 y 4, Número 702, a 24 metros del eje de la carretera 3 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual tiene una superficie de 141,72 metros cuadrados, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 5 del Barrio Prados de Occidente, que es su frente; SUR: con casa que pertenece a Roso Ramón Rodríguez Aranguren; ESTE: con casa que pertenece a Olimar del carmen López Prado; y OESTE: con casa que pertenece a Yuraima del carmen Colmenarez. Las bienhechurías consisten en una vivienda cuya construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño, y una sala-comedor. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00)------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIODORO RODRIGUEZ y HECTOR ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.983.573 y 4.726.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA ARROYO VISCAYA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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