REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004233

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS PASTORA GARCIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.610.294, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO en arrendamiento, ubicado en la carrera 12-A con calle 5-C, Vía Principal Los Rieles, Sector La Rinconada, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 Mts) de frente por DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (12,80 Mts) de fondo, es decir, DOSCIENTOS QUINCE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (215,04 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,80 metros, con terrenos ocupados por Ramón Hernández; SUR: En línea de 12,80 metros, con el callejón 1; ESTE: En línea de 16,80 metros, con la calle 12-A, que es su frente y OESTE: En línea de 16,80 metros, con la calle 13-A. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, un recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, dos (2) puertas metálicas y totalmente cercada de paredes de bloque, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000 .000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RONALD JOSE SUAREZ PEREZ Y LESBIA MARILIAN SANCHEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.527.884 Y 7.089.535, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS PASTORA GARCIA CORDERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..