REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001569
Vista la solicitud presentada por MARIA ELENA ALVARADO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.121.583, de este domicilio, asistida por la abogado CAROLINA AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.567, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno ejido, que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (124,80 Mts), ubicado en la carrera 1 entre calles 8 y 9, No.8-87. Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 5,25 mts, con terreno ocupado por Francisco Villegas; SUR: en línea de 5,15 mts, con la carrera 1, que es su frente; ESTE: en línea de 24,00 mts, con terreno ocupado por Maria C de Noguera; y OESTE: en línea de 24,00 mts, con terreno ocupado por Miguel A. Siari. Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constituida por tres habitaciones, sala de baño, comedor, cocina empotrada, sala, un porche con garaje, cercado el terreno totalmente con paredes de bloque y en su frente enrejado tipo colonial, pared de ladrillo y tejas. Todo con un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,00)-----
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JENNY MEDINA Y MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.532.301 Y 13.036.104 ., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ELENA ALVARADO PAEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
yt.-