REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KN04-X-2004-000140
En fecha 15 de Septiembre del año 2004, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir parentesco de consanguinidad entre la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ quien es la Endosataria en Procuración de la parte demandante y su persona, en el Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentado por el BANCO MERCANTIL C.A. contra HENRY ALBERTO SANTANA BELLO. En fecha 23 de Septiembre del año 2004, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir parentesco de consanguinidad entre la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ quien es Endosataria en Procuración de la parte demandante y su persona, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones a la U.R.D.D. Civil, a los fines de su Distribución al Juzgado del Municipio Iribarren, que le correspondió conocer dicha causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte dias del mes de Octubre del mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 20-10-2004.a las 2:10 p.m.
El Secretario
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