REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008003

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 428.079, de este domicilio, asistido por el abogado NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, Inpreabogado No. 33.155, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector El Castillo. La Aguada, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (6.241 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Vidal Burgos, hoy de Edwin José Martínez; SUR: Con terrenos Municipales; ESTE: Con terreno Municipal; y OESTE: Instalaciones de la ciudad de los Muchachos y camino vecinal de por medio. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc y acerolit, 2 habitaciones, cocina, 2 corredores, baño, con su batea, totalmente cercada con alambre de tipo gallinero y estantillos de madera, reforzada con alambre de púas, árboles frutales, agucates, ciruelos, limón, mango, sistema de electricidad y agua por tubería, con área de construcción de 12 mts2, por 9 mts. Todo con un valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo). ------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRUZ MARIO PEREZ y ANGEL RAMON PEREZ PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.543.004 y 22.332.088, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AMADO TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..