REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006510

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL FELIPE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.379.061, de este domicilio, asistido por el abogado JOHN AANGUINEL CASTELLANOS, Inpreabogado No. 60.096, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Agua Viva, El Roble, Sector 2, Calle Principal, Esquina de la Calle La Terraza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (225 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,00 metros con Neris Díaz; SUR: En 15,00 metros con Calle La Terraza; ESTE: En 15,00 metros con Roseliano Díaz; y OESTE: En 15,00 metros con Calle Principal de Agua Viva. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, 1 habitación, sala, cocina, comedor y balo. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IVAN JOSE DORANTE MORENO y ANGEL BLADIMIR BRACHO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.391.849 y 7.401.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MANUEL FELIPE DIAZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..