REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-005847
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA DEL CARMEN PINEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 9.579.797, de este domicilio, asistida por la abogada Deyanira Vázquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 90.239, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Morán del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 10 metros de frente por 23 metros de fondo, para una superficie total de 230 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron del señor Rafael Mendoza; SUR: con terrenos que son o fueron del señor Daniel Fernández; ESTE: con terrenos que son o fueron de la señora Carmen Valera; y OESTE: con el señor Franklin Manzano. Las bienhechurías cuya superficie es de 10 metros de frente por 23 metros de fondo, y edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de tejas, puertas de madera, portón de hierro, cercada el área del terreno con bloques, la cual se describe a continuación: una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) garaje, un (01) salón para bodega de depósito, un (01) patio, servicio de luz y aguas blancas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) -------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSA ELENA EVIES VASQUEZ y EVELIN ESTHER EVIES VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.267.394 y 14.399.107, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GISELA DEL CARMEN PINEDA MENDOZA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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