REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007151
Vista la solicitud presentada por MARIA DE LA CRUZ DEL C. QUINTERO MORENO y ERIKA MARIA PEREZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.991.073 y 15.730.713, respectivamente, de este domicilio, asistidas por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.009, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (467,77 M2), ubicado en el Barrio Tierra Negra, El Ujano, Avenida 14 de febrero con Calle Jacinto Lara, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 18,70 metros con la Calle Jacinto Lara, que es su frente; SUR: en linea de 19,80 metros con terrenos ocupados por Porfirio Rivero; ESTE: en linea de 24,30 metros con bienhechurías propiedad de los solicitantes; y OESTE: en linea de 24,30 metros con terreno ocupado por Augusto Maldonado. Las bienhechurías están constituídas por dos casas: la primera casa: construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; conformada por seis habitaciones, cuatro baños, cocina, un lavadero, un garaje, un tanque para almacenar 8.000 litros de agua. La segunda casa, construída con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; conformada por cinco habitaciones, dos baños, un lavadero, patio con piso de cemento; ambas casas poseen puertas y ventanas de metal y están cercadas con paredes de bloques. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CELSO DOMINGO CARRASCO y JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.630.770 y 5.939.617, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DE LA CRUZ DEL C. QUINTERO MORENO y ERIKA MARIA PEREZ QUINTERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
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