REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007146
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.036.317, de este domicilio, asistida por la abogada Evelin Evies, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 102.299, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 2 entre veredas 21 y 22, Cerritos Blancos, N° 20-1, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 360 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por María Gerónima Angulo; SUR: Terreno ocupado por José Lucena; ESTE: con la calle 2, que es su frente; y OESTE: terreno ocupado por Olga Giménez. Las bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, y consta de dos (02) habitaciones, recibo, comedor-cocina, un (01) baño, cercad totalmente el terreno con paredes de bloques. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA y GISELA DEL CARMEN PINEDA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.367.482 y 9.579.797, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES PEREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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