REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006915

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY COROMOTO SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.461.120, de este domicilio, asistida por la abogada MARTHA P. PEDRAZA ACERO, Inpreabogado No. 104.000, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO, ubicado en la Vereda 1 de Ruiz Pineda entre vereda 7 de Ruiz Pineda 1 y calle 1 de Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 metros, con terreno ocupado por la ciudadana Lola Suárez; SUR: En línea de 15,00 metros, con la vereda 1 de Ruiz Pineda, que es su frente; ESTE: En línea 22,00 metros, con terreno ocupado por la ciudadana Lola Suárez y OESTE: En línea de 22,00 metros, con terreno ocupado por el ciudadano Rómulo Sánchez. Las bienhechurías consisten en una casa construida en bloque, con techo de platabanda, todas las paredes frisadas, una escalera de cemento, ventanas de hierro, rejas de hierro, una cocina empotrada en cemento, cerámica y madera, una sala, un comedor, dos baños, tres cuartos con closet, el piso de la casa esta cubierto en cerámica, un garaje con piso de cemento pulido, un portón de corredera, un patio con piso de cemento, un lavadero con sus instalaciones de luz eléctrica y agua, cercada en bloque y árboles futales. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORMA VICTORIA BEDOYA MADRID Y ZAIDA CAROLINA TERAN LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 83.194.369 Y 14.483.665, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TIBISAY COROMOTO SUAREZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..