REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003205
Vista la solicitud presentada por ERVIN DANIEL OROPEZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.269.945, de este domicilio, asistido por la abogado LIBIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.121, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de TRECE METROS (13 mts) de frente por TRECE METROS (13 mts) de fondo, ubicado en el Barrio El Tostao II, Calle Daniel Colmenárez, Sector El Abuelo, S/N jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble propiedad de María Torrealba; SUR: con Calle Daniel Colmenárez, que es su frente; ESTE: con inmueble propiedad de Yurlis Danis; y OESTE: con inmueble propiedad de Santa Fréitez. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; conformada por un porche, garaje, sala de recibo, cocina-comedor, dos dormitorios, un baño, lavadero, cercada totalmente con paredes de bloque y rejas de hierro. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HOFFMAN PASTOR SOTO DIAZ y YURMIS CAROLINA CORDERO GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.230.935 y 12.433.470, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERVIN DANIEL OROPEZA VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc