REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001776

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO CASTRO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.519.655, de este domicilio, asistido por el abogado HONORIO R. PERNALETE D., Inpreabogado No. 61.866, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, especificamente en el sitio conocido como El Paraíso, ubicado en el Sector Sabana Grande, Km. 10, carretera Vía a Duaca, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (312,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,00 metros lineales con Yinna Pereira; SUR: En línea de 25,00 metros con Iris Piña y Yusmajaira Rivas en 12,5 metros lineales con cada una de ellas; ESTE: En línea de 12,50 metros, lineales con Moises Segundo Pereira y OESTE: En línea de 12,50 metros con la segunda Av. que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, con dos dormitorios, sala, cocina-comedor y baño, acometidas eléctricas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, cerca perimetral en alambre de púas y estantillos de madera y el frente con jardinera en rejas y bloques de cemento. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IVAN ORLANDO VENEGAS PARRA Y WILLIAN JOSE PERNALETE NOGUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.110.819 Y 4.193.098, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILMER ANTONIO CASTRO CORDERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..