REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000846
Vista la solicitud presentada por ANA LUISA SEQUERA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.690, de este domicilio, asistida por el abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.096, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de treinta y seis metros (36 mts) de frente por cien metros (100 mts) de fondo, aproximadamente; ubicado en el Sector La Pastora, Kilómetro 13, Caserío Villa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle principal del Caserío; SUR: con Bartolomé Barradas; ESTE: con Bartolomé Barradas; y OESTE: con Toribia de Rivero. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas y de aguas blancas; consta de una sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, porche, garaje, dos salas de baño, cercada con estantillos de madera, alambre de púas y malla metálica. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO CELESTINO TOVAR y MIYANILA MOLINA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.709.167 y 14.334.309, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA LUISA SEQUERA PERAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc