REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008312
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Trinidad del Carmen Lopez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.836, de este domicilio, asistida por la abogada Dannys Cordero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colina de la Lucha, carrera 09 esquina calle 03 a cuatro con cincuenta (4,50 Mts.) metros del eje de la calle 3 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinte metros con la calle 3; SUR: En línea de veinte metros con inmueble de la Sra. Yenni Crespo; ESTE: En línea de diez (10) metros con inmueble del Sr. Juan Vásquez y OESTE: En línea de diez (19) metros con la carrera 9 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento rústico, 2 habitaciones, y un baño y cercadas con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00),Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Elena Alvarado y Orlando José Peralta Daza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.607.493 y 16.419.119, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TRINIDAD DE CARMEN LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


JCFM/mm