REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007518

Vista la solicitud presentada por MIGUEL ANGEL MARIÑO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.336.010, asistida por el abogado ANTONIO PUERTA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.672, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno municipal, con una superficie de Doscientos Ochenta y un Metros cuadrados con Cuarenta centímetros cuadrados (281,40 mts2), ubicado en una casa distinguida con el No. 30, en la calle dos (02), sector Alí Primera de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente en línea recta de doce metros (12 mts) con calle 02; SUR: en línea recta de doce metros (12mts) con casa No.37 que pertenece a la Sra. Isabel Mariño; ESTE: en línea recta de veintitres metros con cuarenta y cinco centimetros (23,45 mts) con casa No.29 que pertenece con casa que pertenece al Sr. Gregorio Hernández; y OESTE: en línea recta de veintitres metros con cuarenta y cinco centímetros (23,45 mts) con casa No. 31 que pertenece a la Sra. Ana Arteaga. Las bienhechurías consisten en una casa cercada por paredes bloques de concreto de doce líneas con su columnas y vigas de concreto y cabilla, con un portón de absceso de tres metros y puertas de entrada de hierro. La casa tiene dos cuartos construidos en paredes de bloques frisados con pisos de concreto pulido puertas de metal y ventanas de metal con su rejas, el techo de primer cuarto es de platabanda y el otro es de asbesto, la cocina es de paredes de concreto, piso de terracota, paredes de bloques de concreto frisado, puerta de metal y ventana de metal con sus rejas, techo de platabanda. El baño con todas sus piezas sanitarias en cerámica, piso de cerámica, paredes revestidas de cerámicas hasta un metro ochenta centímetros, puerta y ventana de metal y tiene un área de lavandero. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO JOSE MONTES Y AMPARO MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 404.383 Y 7.342.325., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL ANGEL MARIÑO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas





yt.-