REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007232
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Abel Antonio Gonzalez Gimenez y Whitman Abel Gonzalez Gimenez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.388.861 y 4.378.358, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado Giusseppe Tassoni Rodríguez, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Desecho, de la población de Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del antiguo Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide Diez Mil Quinientos Cuarenta y dos con Treinta y Ocho Metros (10.542,38 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que fueron o son ocupados por Jesús González Campos,; SUR: Con Terrenos que fueron o son ocupados por David Giménez; ESTE: Con la carretera vía Rio Claro-Barquisimeto OESTE: Con la carretera vía Buena Vista El Desecho. Dichas bienhechurías consisten en Cerca perimetral de cinco líneas de alambre de púas, casa de dos niveles de un área de 5,5 de frente por 10,3 de profundidad, construida en bloques de concreto con bases de concreto pulido y vigas de hierro del tipo "T", totalmente construida, techo de platabanda en maya censen, con dos baños internos totalmente equipados, 50 plantas de aguacate, 50 plantas de mango, 60 plantas de frutas varias, un tanque de agua en concreto de 40.000 litros. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000.000,oo).Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Luis Suárez y Gaudy Grisel Villavicencio Mosquero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.262.172 y 9.544.722, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ABEL ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ Y WITMAN ABEL GONZALEZ GIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


JCFM/mm