REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006981
Vista la solicitud presentada por ALEXIS SUAREZ y WILFREDO JOSE SUAREZ BARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.810 y 16.750.712, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.808, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), antes Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), con una superficie de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 M2), es decir, ubicado en el caserío Rastrojitos, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón vía Valle Hondo; SUR: Callejón ciego; ESTE: terrenos ocupados por Sebastián Peña; y OESTE: Carretera Nacional Barquisimeto-Duaca, que es su frente. Las bienhechurías consisten en dos (2) locales comerciales de 240 M2 de construcción cada uno, ambos construídos con paredes de bloques con acabado liso en parte y en parte revestidos de baldosa; techo de platabanda, piso parte granito y parte cemento pulido, cinco (5) Santa Marías de 3 mts. de ancho por 2,80 mts. de altura, un portón de 4 mts. de ancho por 4 mts. de alto, cuatro (4) baños, 86 mts2 de techo artístico de yeso; dos pozos sépticos de 8 mts.2 cada uno, aguas blancas y aguas negras, acometida eléctrica de 220 voltios, 42 mts. lineales de cerca perimetral con cinco (5) pelos de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 mts.; todo esto por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HOMERO JOSE RODRIGUEZ y OMAR GOMEZ CORONEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.066.762 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXIS SUAREZ y WILFREDO JOSE SUAREZ BARCOS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc