REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-006681
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA NEIDA LEON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 12.244.647, de este domicilio, asistida por la abogada Carmen Delia León García, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 41.122, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la calle 7 entre carreras 3 y 4 del Sector Prado del Norte, Parroquia El Cuvi, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 38 metros de frente por 50 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Nerys Yolanda Ramírez Zambrano; SUR: terreno ocupado por Luis Mendoza; ESTE: calle 7 que es su frente; y OESTE: terreno ocupado por Luis Mendoza. Las bienhechurías están constituidas por una casa de habitación construida con madera pulida, piso de cemento, techo de zinc, compartida en una sala de recibo, una sala de estar, tres cuartos, una sala de baño, una cocina, un comedor, un lavadero, un consumidero, luz eléctrica, parcela sembrada de árboles frutales; otra casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso, cinco habitaciones con sus respectivos baños cada una, sala, comedor, cocina, corredor, un tanque subterráneo. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00) -------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL VILLANUEVA y WILLIAN TERAN YANEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.246.384 y 4.728.748, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ERIKA NEIDA LEON ESPINOZA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Dc