REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-006145
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA MERCEDES ORTIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.407.668, de este domicilio, asistida por la abogada Yulimar J. Betancourt H., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 102.145, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sitio conocido como Barrio San Antonio en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una extensión de 4,36 metros de frente por 20,42 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 4,36 metros con callejón 9 su frente; SUR: en línea de 5,35 metros con terreno de Elena Escalona; ESTE: en línea de 18,02 metros con Tibisay Ortiz Flores Gladis del Carmen Ortiz Flores; y OESTE: en línea de 20,42 metros con Gladis del Carmen Ortiz Flores. Las bienhechurías están constituidas por, el frente construido en bloques, con enrejado, edificado con bloques, zinc, piso de mosaico, distribuida en tres cuartos, una sala, una cocina, un comedor, un baño, con puertas de madera e instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MORELLA JOSE HERNANDEZ JIMENEZ y GAUDIS ALBERTO SEGOVIA DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.003.681 y 17.784.597, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA MERCEDES ORTIZ FLORES, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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