REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005954

Vista la solicitud presentada por PASTORA GERALDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.126.472, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.710, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (146,25 Mts), es decir 19,50 mts de frente por 7,50 mts de fondo, ubicado en la Carrera 32 entre calles 15 y 16, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por la Escuela Técnica Industrial; SUR: con la carrera 32, que es su frente; ESTE: con terrenos ejidos desocupados; y OESTE: con la calle 16. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIBVARES (Bs. 1.000.000,00)---------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ANTONIO JORDAN Y AQUILEO RAFAEL MERCADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.375.668 Y 7.370.651., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTORA GERALDA COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas





yt.-