REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005052
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abel José Pérez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.569, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Colmenares Daza, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en al final de la Avenida Morán, punto de referencia Poste de energía elctrica N° 26-78-39, junto a la Granja El Paraíso, comunidad Colinas del Roble Sector Uno, (I) Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Mil Ochocientos Metros Cuadrados (1.800 Mts.2) aproximadamente; con un área de construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 25 metros con Gonzalo José González Escalona; SUR: En 15 metros con Freddy Pereira; ESTE: En 127,70 metros con Zanja Natural OESTE: En 127,70 metros con Granja del Paraíso. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda residencia de cuatro habitaciones, dos baños, una sala, comedor, un salón de estudio, un estar intimo panorámico, área de oficio, porche, techo de zen zen, con tejas, piso de cemento, con porcelana, un pozo séptico, arboles frutales de diferentes variedades, totalmente cercado, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Adan Antonio Pérez Escalona y Gustavo Contreras Ruíz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.855.890 y 5.654.738, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ABEL JOSE PEREZ ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


JCFM/mm