REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-004677
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONNY RAFAEL GARCIA PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 7.985.354, de este domicilio, asistido por el abogado Richard Coroba, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 92.319, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Villa Palavecini, Parcela N° 41, Sector Tarabana II, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 91 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: el línea de 7 metros con calle 2; SUR: en línea de 7 metros con Yimi Rodríguez; ESTE: en línea de 15 metros con terreno de Danilo Gutierrez; y OESTE: en línea de 15 metros con terreno de Hector Gil. Las bienhechurías están constituidas en una casa con un cuarto, un baño, cocina, sala comedor, techo de platabanda, piso de cemento rústico, aguas blancas, negras y luz empotradas, ventanas y puertas de hierro. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELISABET MARIA VASQUEZ PINTO y GUSTAVO ALFREDO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.432.166 y 13.644.737, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano YONNY RAFAEL GARCIA PERAZA, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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