REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004519
Vista la solicitud presentada por JOSE GARCIA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.954 , de este domicilio, asistido por el abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83515, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera denominada “Hatico de los Jiménez”, con una superficie de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.890,65 M2), ubicado en la población de Quíbor, Municipio JIménez del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera o autopista Carora-Barquisimeto; SUR: Posesiones de Juan Aranguren y Candelario Valenzuela; ESTE: ocupaciones de Candelario Valenzuela; y OESTE: con ocupaciones de Marco Jiménez. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas basculantes de hierro y metal, protectores de hierro en puertas y ventanas; se encuentra cercada internamente con paredes de bloque. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS OVIDIO MOGOLLON y LEIDY CARDENAS MIRALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.316.920 y 15.170.208, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GARCIA LUCENA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc