REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004170
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Rafael Serrano Rivero y Yanset del Carmen Perez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.398.337 y 7.388.645, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Dilcia Cordero Peraza, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano Abajo, Avenida Principal Domingo Fernández, Sector El Cardonalito, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Seiscientos Treinta Metros Cuadrados (630 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 35 metros con casa y solar de la familia Pérez; SUR: En línea de 35 metros con casa de Yuleibis Rojas; ESTE: En línea de 18 metros con parcela ocupada OESTE: En línea de 18 metros con Avenida Domingo Fernández, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de baldosa, puertas y ventanas de hierro, aluminio y vidrio, consta de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, dos baños, porche, lavadero, cuenta con los servicios de agua, luz, teléfono, pozo séptico, tanquilla, siembre de diversos árboles frutales, cercado dicho terreno de tela de alfajol, estantillos de hierro y bases de concreto armado, el frente cercado con paredes de bloques, rejas metálicas, una puerta de metal, de entrada, un portón metálico. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo),
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Petra Yolanda Colmenarez y Adda Maribel Romero Pernalete mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.317.332 y 7.412.485, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL SERRANO RIVERO y YANSET DEL CARMEN PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


JCFM/mm