REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001724


PARTE ACTORA: BENEDICTA DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.445.605, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTHA GARCIA, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.357.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BRITO MARTINEZ y SONIA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE REIVINDICACIÓN.
Se inició la presente Demandada de REIVINDICACIÓN intentado por la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.445.605, y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada Marthe garcia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.357, de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO BRITO MARTINEZ y SONIA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 20/08/2003 oportunidad en la cual se emplazó a las partes demandadas para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 12/08/03 2003 en la que consignó la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN TIMAURE contra los ciudadanos JOSE GREGORIO BRITO MARTINEZ y SONIA FONSECA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.