REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001650

PARTE ACTORA: RAMON MARTINEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N·3.858.844, de este domicilio, asistido de abogada IRAIDA LEON DE CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N· 17.861.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA DI MADONNA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 14, tomo 6-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara representada por JUAN ENRIQUE ESCALONA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.538.441, en su carácter de Director Gerente
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DESALOJO.
Se inició la presente Demandada de DESALOJO intentado por el ciudadano RAMON MARTINEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N·3.858.844, de este domicilio, asistido de abogada IRAIDA LEON DE CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N· 17.861, contra la Sociedad Mercantil PIZZERIA DI MADONNA S.R.L. representada por el ciudadano JUAN ENRIQUE ESCALONA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.538.441, en su caracter de Director Gerente, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 11/08/2003 oportunidad en la cual se emplazó a las partes demandadas para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 11/08/03 2003 en la que consignó la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DESALOJO, seguido por el ciudadano RAMON MARTINEZ CHIRINOS contra la Sociedad Mercantil PIZZERIA DI MADONNA S.R.L, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.