REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-V-2003-001400
 
 
PARTE ACTORA: RAMON  ANTONIO  HERNANDEZ BARRIOS, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.305.685.
 
APODERADO JUDICIAL: JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.073
 
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON SANCHEZ SOLTELDO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.244.281.
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR  RESOLUCION DE CONTRATO.
 
	Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato intentado por el ciudadano  RAMON ANTONIO HERNANDEZ BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.305.685, debidamente a representado por su Apoderado Judicial JOSE BERNARDO  GUERRA RODRIGUEZ, antes identificado contra el ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELDO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.244.281. El 18/08/2003, este Tribunal admitió la presente demanda. En fecha 22-08-2004, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito de este Tribunal  se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. 
 
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 
		SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 
		sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las
 
		partes”.
 
	En el presente caso,  se observa que desde la actuación de este tribunal de fecha 19-08-2003, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO  seguido por el ciudadano  RAMON  ANTONIO HERNANDEZ BARRIOS antes identificado contra el ciudadano  CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELO, antes identificado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
 
            REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
 
	Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07  días del mes de Octubre  de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144.
 
La Juez
 
TAMAR GRANADOS IZARRA						
 
La Secretaria
 
María Fernanda Alviarez.
 
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 
La Secretaria	
 
TGI/mery
 
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