REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001065


PARTE ACTORA: CRISANTO ANTONIO PEREZ, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13198, actuando en defensa de sus intereses y derechos.
PARTE DEMANDADA: Empresa AGROPECUARIA M.S., C.A., domiciliada en Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante le Registro Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado portuguesa el 19-08-08-1986, bajo el Nro. 64, folios 100 al 102 del Libro de Comercio adicional Nro. 3.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato intentado por el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.305.685, debidamente a representado por su Apoderado Judicial JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, antes identificado contra el ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELDO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.244.281. En fecha 25-06-2003, este Tribunal admitió la presente demanda. En fecha 30-06-2003, la parte actora presentó escrito de apelación contra el auto de admisión dictado en fecha 25-06-2003. En fecha 07-07-2003, este Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto y ordenó remitir copias certificadas de la totalidad del presente expediente. En 22-09-2004, la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22-09-2004, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano CRISANTO ANTONIO PEREZ, antes identificado contra la empresa AGROPECUARIOA M.S. C.A., antes identificado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery