REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-V-2003-001065
 
 
 
PARTE ACTORA: CRISANTO ANTONIO  PEREZ, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13198, actuando  en defensa de sus intereses y derechos.
 
PARTE DEMANDADA: Empresa AGROPECUARIA M.S., C.A., domiciliada en Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente inscrita  por ante le Registro Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado portuguesa el 19-08-08-1986, bajo el Nro. 64, folios 100 al 102 del Libro de Comercio adicional Nro. 3.
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR  RESOLUCION DE CONTRATO.
 
	Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato intentado por el ciudadano  RAMON ANTONIO HERNANDEZ BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.305.685, debidamente a representado por su Apoderado Judicial JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, antes identificado contra el ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELDO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.244.281. En fecha 25-06-2003, este Tribunal admitió la presente demanda. En fecha  30-06-2003,  la parte actora presentó  escrito de apelación contra el auto de admisión dictado en fecha 25-06-2003. En fecha 07-07-2003, este Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto y ordenó remitir copias certificadas de la totalidad del presente expediente.  En  22-09-2004, la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.   
 
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 
		SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 
		sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las
 
		partes”.
 
	En el presente caso,  se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22-09-2004, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO  seguido por el ciudadano 	CRISANTO ANTONIO PEREZ, antes identificado contra la empresa  AGROPECUARIOA M.S. C.A., antes identificado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
 
            REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
 
	Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07  días del mes de Octubre  de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144.
 
La Juez
 
								
 
   TAMAR GRANADOS IZARRA
 
							 
 
La Secretaria
 
María Fernanda Alviarez.
 
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 
La Secretaria	
 
TGI/mery
 
 |