REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KN02-X-2004-000021
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 17/09/2004, en la cual se inhibe alegando haber recibido amenazas de recusación por parte del Abogado CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, quien le expresó que por haber adelantado opinión debia inhibirse del conocimiento de la causa, en atención a lo cual se siente injuriado en su esfera moral por habérsele imputado un proceder que pone en duda su imparcialidad en el juicio, y habida cuenta que el término injuria traduce el agravio causado por lo que se diga o haga en deshonra, desprestigio o menosprecio de otro, este Juzgado considera suficiente el dicho del Juez inhibido para declarar procedente la inhibición, de acuerdo con el Artículo 82, 20° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. *libny*
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
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