REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008580

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana SOTERA DEL CARMEN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.966.580, a través de su apoderada Judicial Lowell Gimenez abogada inscrita en el Inpreabogado N° 90.114, el Tribunal niega su admisión de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no emerge el interés que pueda asistir a la Solicitante en la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano NOBEL RAFAEL TERÁN CASAMAYOR, respecto a la corrección del nombre de quien es señalado en dicha acta como esposa de aquél, porque la condición que alega de concubina del difunto no está acreditada en forma legal, esto, mediante sentencia definitivamente firme dictada por un Juez de Primera Instancia Civil en un juicio mero-declarativo, contencioso. Así se decide. Déjese copia.
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/g.p.