REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007935
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana CARMEN ESTEFANÍA COLMENAREZ MOGOLLÓN DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.455.309, de este domicilio, asistida por la abogada Angel Becerra Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.730, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su apellido como COLMENARES siendo lo correcto COLMENAREZ, con “Z”. Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 04/10/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana CARMEN ESTEFANÍA COLMENAREZ MOGOLLÓN DE MARTINEZ, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el No. 07, folios vto. 12, Fte. y Vto. 13., del año 1987, en el sentido que el apellido correcto es COLMENAREZ, con “Z” y no COLMENARES. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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