REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000698


En fecha 11/08/2004 la ciudadana CECILIA COROMOTO RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.409.560, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara, asistida por la profesional de derecho ROSANA DEL VALLE JELAMBI H., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.065, presentaron solicitud de interdicción del ciudadano DIONICIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.892.632, domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara, alega que el mismo se encuentra imposibilitado mental y físicamente debido a que sufrió un accidente cerebro vascular isquémico fronto temporal y hemorragia, padece trastornos de coordinación motora, con perdida de conciencia ocasional con desorientación en tiempo y espacio. En fecha 27/08/2004 se admitió la solicitud, se ordenó entrevistar al presunto inhabil, a cuatro familiares y notificar a la Fiscal de Familia. En fecha 21/09/2004 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 09/09/2004 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA En fecha 16/09/2004 se recibió reconocimiento médico legal practicado al ciudadano DIONISIO TORREALBA, por la Medicatura Forense de Barquisimeto.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. ISABEL CRISTINA GUERRERO, Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barquisimeto (f.22), a través del cual diagnosticó: al examinado DIONISIO TORREALBA… “DIAGNOSTICO: Trastorno demencial. CONCLUSIONES: “ Minusválido, con perdida global de las capacidades mentales superiores, el estudiado tiene antecedentes médicos de larga data sobre hipertensión arterial y diabetes Mellitas, también dos episodios sucesivos de accidentes vasculares cerebral los cuales dejaron secuelas neuromotorax, desde entonces ha sufrido de múltiples infartos cerebrales evidenciados en estudio de Resonancia Magnética y deterioro progresivo de las capacidades cognitivas, habilidades, en la personalidad y capacidad de auto cuidado. Desde hace seis meses requiere de atención continua de familiares. El pronostico indica daño cerebral permanente, perdida global de capacidades mentales”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través de la entrevista que pudo ser practicada a dicho ciudadano. (f. 23). Las testimoniales de JESUS MARIA GALINDEZ LUQUE (f. 24) JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ (f. 25), HECTOR AQUILES REYES YEPEZ (f.26) y CECILIA COROMOTO RIVERO DE TORREALBA (f. 28), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 441.057, 10.956.426, 11.582.982 y 4.409.560, respectivamente, familiares del presunto inhábil, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que DIONISIO TORREALBA padece de trastorno demencial en fase avanzada de origen vascular, que la ciudadana Cecilia Coromoto Rivero de Torrealba, quien es su esposa, es quien lo ayuda a realizar sus necesidades, lo alimenta, lo asea; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio (f. 25) en el cual se pudo constatar, que debe ser atendido permanentemente por encontrarse en silla de ruedas, totalmente incapaz de atender sus necesidades, debe ser atendido constantemente para no caer de la silla.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DIONISIO TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.892.632, se le designa TUTOR INTERINO a la ciudadana CECILIA COROMOTO RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.409.560, quien observará como primera obligación la de que el ciudadano DIONISIO TORREALBA, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (7) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *libny*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIARES ROJAS
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria