REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000697

PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ V., venezolana, mayor de eded, Abogada inscrtita en el Inpreabogado bajo el N° 15.259, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSARIO COLOMBO MARCHAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.080.728, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCION DE HIPOTECA.

En fecha 08-04-2004, fue presentada demanda de juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, a travez de su Apoderada Judiciales, Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ V., venezolana, mayor de eded, inscrtita en el Inpreabogado bajo el N° 15.259, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN ROSARIO COLOMBO MARCHAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.080.728, de este domicilio, por la U.R.D.D. Civil, constante de 12 folios utiles, (6 copias, 4 copias del contrato, 2 compulsas y 1 Certificacion) mediante demanda admitida en fecha 22-04-2004, (f. 24). se acordo intimar a la parte demandade mediante boleta, se libro oficio al Registrador Subalterno del Municipio Autonomo Palavecino del Estado Lara . El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, desde la admisión de la presente demandada, la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, a travez de su Apoderada Judiciales, Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ V., venezolana, mayor de eded, inscrtita en el Inpreabogado bajo el N° 15.259, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN ROSARIO COLOMBO MARCHAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.080.728, de este domicilio.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg