REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000097
Rect.Part.
C.F.
En fecha doce (12) de enero del año 2.004 la ciudadana CARMEN MARBELLA MARTINEZ DE PERAZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.861.511, de este domicilio, asistida por la abogada Anna Verneth Bialko, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error su nombre como CARMEN MARBELLI siendo su nombre verdadero CARMEN MARBELLA. En fecha cuatro (04) de febrero del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 7). La solicitante trajo a los autos copias certificadas de su Acta de Matrimonio; datos filiatorios expedidos por la ONI-DEX, copias de la Partida de Nacimiento de su hija Mary Cruz. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CARMEN MARBELLA MARTINEZ DE PERAZA, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil DE LA Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 181, folio 93, fte. del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre correcto como “CARMEN MARBELLA” y no CARMEN MARBELLI. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de octubre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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