REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008141
Vista la solicitud de rectificación de partida presentada por los ciudadanos VENANCIO DE JESÚS ORELLANA GIMENEZ y CARMEN RAMONA ORELLANA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, sin cedulas de identidad, asistidos por la abogada ANNA BIALKO, este Tribunal niega su admisión por la vía de jurisdicción voluntaria, por cuanto tratándose de un problema de filiación debe tramitarse por la vía de juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Civil. Déjese copia.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas-
TGI/g.p.