REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007876

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.355, de este domicilio, asistido de la abogada Nélida Espinoza, IPSA No. 92.461, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Altos de Curairima, en Jurisdicción del Municipio Foráneo Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Treinta Hectáreas ( 30 Has. ), de las cuales Veintiséis hectáreas ( 26 Has. ), son de Terreno Semi plano y Cuatro Hectáreas ( 4 Has. ), son de Vegas ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Propiedad que es de JOSE CALLES ; SUR: Con Propiedad de MARCELO COLINA ; ESTE:Con Propiedad que es de HELIBERTO LILIANO y OESTE: Con Propiedad que es de ELIZABETH AGUILAR. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa que mide 11,00 metros de largo por 9,00 metros de ancho, también construcciones de dos divisiones de potreros, corralejas para la cría de animales domésticos, un pozo de agua perforado, dicho lote de terreno tiene un cercado de 850,00 Mts2., de alambre. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO CRAZUT Y MARITZA BORGES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.383.712 y 5.254.256 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.