REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007616


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JOSEFA SERRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.668, con domicilio en el Caserío El Desecho, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida del abogado Hugo R. Gozaine A. IPSA No. 4.056, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Desecho, Carretera que conduce a La Hacienda Los Cocos, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en una superficie global de Doscientos dos metros cuadrados ( 202,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Vía Hacienda Los Cocos, con una distancia de veintiún metros ( 21,00 Mts. ) ; SUR: Con Terreno Municipal ocupado por FRANCO TROMBINI, en una distancia de Veinte metros con sesenta centímetros ( 20,60 Mts. ); ESTE: Con Terreno ocupado por FRANCO TROMBINI, en una distancia de nueve metros con cincuenta centímetros ( 9,50 Mts. ), y OESTE: Con Terreno ocupado por RODOLFO SALCEDO, en una distancia de diez metros ( 10,00 Mts. ). Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bahareque, con piso de tierra, techo de zinc, que consta de dos ( 2 ) piezas o habitaciones, con ventanas y puertas de hierro, con un área de construcción de Veintidós metros cuadrados con veintidós centímetros ( 22,22 Mts2. ), construida en un área de mayor extensión con cerca construida con estantillos de madera, cada dos ( 2 ) metros, con cinco ( 5 ) pelos de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM OCTAVIO TRIANA RIVERO Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JOSEFA SERRADA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV