REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007572


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NORMA ANTONIA BARCOS DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.557.289, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Calle Páez, Sector 2, Con Calle Independencia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Dos mil seiscientos metros cuadrados ( 2.600,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 100,00 metros con Casa de LEIDI MONTIEL ; SUR: En línea de 100,00 metros con Casa de MARIA PULIDO ; ESTE: En línea de 26,00 metros con Calle Páez, que es su frente y OESTE: En línea de 26,00 metros con el Cerro. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos ( 2 ) habitaciones, cocina, sala, baño, comedor, dos puertas de hierro, dos ventanas de madera, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PARRA Y DAVID CAMACHO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.356.878 y 7.576.153 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NORMA ANTONIA BARCOS DE ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV