REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009956
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana PASITA PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.632, de este domicilio, asistida de la abogada Carmen A. Perozo H. IPSA No. 54.424, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( I.A.N. ), que mide 12,00 metros de largo por 6,50 metros de ancho, cuya área total es de setenta y ocho metros cuadrados ( 78,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con Cerro ; SUR: Con línea de 10,00 metros con bienhechurías de JOSE LUIS PIMENTEL PINEDA ; ESTE:Con línea de 20,00 metros con bienhechurías de CARLOS PIMENTEL Y OESTE: En línea de 18,00 metros con Terrenos Baldíos y Vía de penetración agrícola del Caserío Los Cochinos. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de barro frisadas con cemento, techo de zinc, dos porches, tres ( 3 ) ventanas de hierro con vidrios, piso de cemento, dos habitaciones, una sala de recibo, puertas de hierro, un ( 1 ) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE SILVA LEAL Y ROSA MARIA BALDALLO DE SANCHEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.845.879 y 4.728.025 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana PASITA PINEDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

TGI/AMV.
María Fernanda Alviárez