REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-000381
PARTE SOLICITANTE: CARMEN GISELA ARRIECHE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.537.196.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inició la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por la ciudadana CARMEN GISELA ARRIECHE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.537.196, el cual se admitió por auto de fecha 08/02/2003 oportunidad en la cual se ordeno a la solicitante consígnera a los autos partida de nacimiento a rectificar expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. En fecha 01/07/03, la solicitante consigno partida de nacimiento. En fecha 08/07/03 la Juez titular Tamar Granados Izarra se avoca al conocimiento de la presente solicitud, ordena la notificación del fiscal del Ministerio Publico y oficiar a la ONIDEX, solicitando datos filiatorios. En fecha 22/07/03 el alguacil del Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio publico MARIELA VILORIA. En fecha 18/08/03, se recibio oficio N° 919 de la ONIDEX.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 24/01/03 en la cual consigna solicitud de Rectificación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentado por la ciudadana CARMEN GISELA ARRIECHE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.537.196. identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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