REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-M-2003-000757
 
 
PARTE  ACTORA: FIRMA MERCANTIL METALURGICA OMEGA C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO LOPEZ LAMEDA, venezolano, mayor de eded, Abogada inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 25.883, de este domicilio.
 
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL POLLO EN BRASAS GALLO TORO S.R.L., representada por su Directora Gerente, ciudadana MARINA DULCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.263.164, de este domicilio.
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
 
	
 
	En fecha 18-07-2004, fue presentada demanda de juicio de Cobro de Bolivares vía intimatoria, intentado por la FIRMA MERCANTIL METALURGICA OMEGA C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, a travez de su Apoderado  Judicial, Abogado JESUS ALBERTO LOPEZ LAMEDA, venezolano, mayor de eded, Abogada inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 25.883, de este domicilio, contra la FIRMA MERCANTIL POLLO EN BRASAS GALLO TORO S.R.L., representada por su Directora Gerente, ciudadana MARINA DULCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.263.164, de este domicilio, por la U.R.D.D. Civil, constante de 02 folios utiles, 11 anexos, mediante demanda  admitida en fecha 29-07-2004 (f. 15). se acordo intimar a la parte demandade mediante boleta, se libro oficio  al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Yaracuy. El Tribunal para decidir observa: 
 
	El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 
		SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 
		sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las
 
		partes”.
 
 
	En el presente caso, en fecha 29-07-2003, se admisión de la presente demandada. En fecha 08-08-2003 se acordo guardar los Originales en la caja fuerte del Tribunal, la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual  transcurrió  más de un  año de inactividad procesal,  se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA,   en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por la FIRMA MERCANTIL METALURGICA OMEGA C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, a travez de su Apoderado  Judicial, Abogado JESUS ALBERTO LOPEZ LAMEDA, venezolano, mayor de eded, Abogada inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 25.883, de este domicilio, contra la FIRMA MERCANTIL POLLO EN BRASAS GALLO TORO S.R.L., representada por su Directora Gerente, ciudadana MARINA DULCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.263.164, de este domicilio.
 
         NOTIFIQUESE A LAS PARTES 
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA. 
 
	Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los  seis días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 194° y 145°.  
 
 
	        La Juez
 
TAMAR GRANADOS IZARRA		              
 
LA SECRETARIA
 
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
 
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 
La  Secretaria
 
TGI/dmg
 
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