REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000748
PARTE ACTORA: JONAS GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.318.822, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CHERYLAND ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.210.704, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
En fecha 17-07-2003, fue presentada demanda de juicio de Cobro de Bolivares vía intimatoria, intentado por el ciudadano JONAS GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.318.822, de este domicilio, asistido por el Abogado JERMAN ESCALONA, venezolano, mayor de eded, inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, de este domicilio, contra la ciudadana CHERYLAND ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.210.704, de este domicilio, por la U.R.D.D. Civil, constante de 02 folios utiles, 1 compulsa y una letra de Canbio en original, mediante demanda admitida en fecha 21-07-2003 (f. 09). se acordo intimar a la parte demandade mediante boleta, se libro oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, en fecha 21-07-2003, se admisión de la presente demandada, la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por el ciudadano JONAS GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.318.822, de este domicilio, asistido por el Abogado JERMAN ESCALONA, venezolano, mayor de eded, inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, de este domicilio, contra la ciudadana CHERYLAND ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.210.704, de este domicilio.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg
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