REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-000917

PARTE ACTORA: CASA PROPIA E.A.P. institución financiera domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita como Sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 30/09/1.963 bajo el No. 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo Primero, luego transformada en Compañía Anónima según instrumento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/07/1.996 bajo el No. 37, Tomo 14-A, publicado en el Diario El Nacional de fecha 31/08/1.996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.556 y 31.267.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TOROCA C.A. sociedad de comercio con domicilio especial en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11/06/1.997 bajo el No. 33, Tomo 55-A en la persona de sus Directores ROBERTO FELIX MARTINEZ RODRÍGUEZ y EDUARDO DARÉ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.030.922 y 7.013.809 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL y ROMULO SERRADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.257.044 y 3.981.444 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.698 y 55.294 respectivamente

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN INCIDENCIA DE RECUSACION DE PERITO AVALUADOR SURGIDA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA

En el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por CASA PROPIA E.A.P. institución financiera domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita como Sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 30/09/1.963 bajo el No. 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo Primero, luego transformada en Compañía Anónima según instrumento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/07/1.996 bajo el No. 37, Tomo 14-A, publicado en el Diario El Nacional de fecha 31/08/1.996 contra PROMOTORA TOROCA C.A. sociedad de comercio con domicilio especial en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11/06/1.997 bajo el No. 33, Tomo 55-A en la persona de sus Directores ROBERTO FELIX MARTINEZ RODRÍGUEZ y EDUARDO DARÉ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.030.922 y 7.013.809 respectivamente, se decretó en fecha 30/03/2.004 medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la hipoteca, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas ubicado en el cruce de la Avenida Martín Tovar con Calle Rondón, jurisdicción del Municipio Catedral, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo y se comisionó para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. En fecha 14/04/2.004 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo practicó la medida ejecutiva decretada y realizó mediante oficio la correspondiente participación a la Oficina Subalterna de Registro. El 04/06/2.004 se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo para la realización de todas las diligencias referentes al avalúo del inmueble identificado en autos, designación de peritos, juramentación etc. de conformidad con el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil. El 20/07/2.004 se acordó librar el primer cartel de remate y el 28/07/2.004 fue consignado a los autos su publicación. El 23/08/2.004 se agregaron a los autos las resultas del exhorto el cual fue cumplido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, por ante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de Peritos. El 02/08/2.004 por ante el Juzgado exhortado, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, a las 10:00 am. recayendo los cargos en las personas de JUAN PEDRO COLMENAREZ CASTILLO, ZOVEIDA RODRÍGUEZ y JESÚS GARCIA. y en la misma fecha, comparecieron los Representantes de la Empresa demandada y otorgaron poder apud-acta a los Abogados JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL y ROMULO SERRADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.257.044 y 3.981.444 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.698 y 55.294 respectivamente. El 04/08/2.004 la parte demandada , designado por CASA PROPIA E.A.P. por carecer de conocimientos prácticos, por haber emitido ya opinión, y tener amistad íntima, presuntamente con los Apoderados actores y, a la Ing. ZOVEIDA RODRÍGUEZ RANCEL, designada por el Tribunal en su nombre, por haber emitido opinión. El 10/08/2.004 la parte actora presentó escrito en el cual alegó la improcedencia de la recusación formulada. El 18/08/2.004 el Juzgado exhortado acordó la devolución de la comisión a los fines de la decisión de las recusaciones surgidas. El 23/08/2.004 se recibió la comisión y se agregó al expediente. El 10/09/2.004 se abrió en este Juzgado, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil una articulación probatoria de ocho días a los fines de la tramitación y decisión de la incidencia surgida. El 23/09/2.004 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada. El 29/09/2.004 se difirió la decisión para ser dictada del tercer día de despacho siguiente y llegada como ha sido dicha oportunidad, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

PRIMERO: el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece en relación con la recusación de auxiliares de justicia, lo siguiente:

SIC: … “Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quiera formular las partes y si alguna de éstas la pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos, intérpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares, declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección del sustituto”.

Al comentar esta norma, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su conocida Obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 299 y siguientes expresa que en ella se indica el momento preclusivo de ese derecho repudiatorio que consagra la ley a favor de las partes, que en los casos, como el presente, en que sean recusados auxiliares de justicia, corresponde al tercer día siguiente a su aceptación.

Así tenemos que, respecto al perito avaluador JUAN PEDRO COLMENAREZ CASTILLO, su designación y aceptación tuvo lugar el día 02/08/2.004 y fue recusado el día 04/08/2.004 por la parte demandada, es decir, dentro del lapso de tres días a que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En lo que respecta la recusación de la Ingeniero ZOVEIDA RODRÍGUEZ, consta en los autos que su designación tuvo lugar el día 02/08/2.004 y manifestó su aceptación al cargo el día 10/08/2.004 y fue recusada el día 04/08/2.004, por lo tanto esta recusación es manifiestamente extemporánea, al haber sido propuesta fuera del lapso que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

SEGUNDO: respecto al Perito JUAN PEDRO COLMENAREZ CASTILLO, alega la parte demandada y recusante tres motivos o razones de imparcialidad: falta de conocimientos prácticos para llevar a cabo la misión encomendada; haber adelantado opinión en la oportunidad en que fue practicada la medida ejecutiva de embargo el día 14/04/2.004 toda vez que actuó como Perito Avaluador nombrado por el Juzgado Ejecutor de Medidas y expresó que el inmueble tenía un valor aproximado de Bs. 1.500.000.000,oo y presunta amistad con los Apoderados actores. Considera el Tribunal que la primera y tercera razones alegadas no fueron demostradas en la articulación probatoria abierta pero, respecto al adelanto de opinión, ciertamente consta al presente expediente a los folios al 210 al 220 la práctica de la medida ejecutiva de embargo, consignada el acta respectiva en copia certificada el 23/09/2.004, la cual se valora de conformidad con el artículo 507, y de ella se tiene prueba que realmente el Perito JUAN PEDRO COLMENAREZ CASTILLO con antelación a su designación había adelantado opinión sobre lo que constituía el objeto del Avalúo, es decir, había expresado su parecer en relación al valor del inmueble objeto de los actos de ejecución en el presente juicio, opinión cuya consecuencia o efectos, aún cuando pudieran interpretarse como irrelevante por carecer de base científica, sigue siendo una opinión, manifestada con anterioridad, por lo tanto, la recusación debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EXTEMPORANEA LA RECUSACION formulada por la parte demandada contra la Perito Avaluadora Ing. ZOVEIDA RODRÍGUEZ, por haber sido presentada fuera del lapso que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR LA RECUSACION formulada por la misma parte contra el Perito Avaluador JUAN PEDRO COLMENAREZ CASTILLO, por haber adelantado opinión, de conformidad con el artículo 82,15° del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por CASA PROPIA E.A.P. contra PROMOTORA TOROCA C.A., ambas suficientemente identificadas en autos.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.*Libny*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 02:09 pm. y se dejó copia.
La Sec.