REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2004-000618

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano ALVARO OCHOA CASTELLANOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 82.061.490, contra el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.608.160, se observa que la cuantía de la demanda es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.562.800,20), por cuanto los intereses moratorios generados por letras de cambio son calculados al Cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo previsto en el articulo 456 del Código de Comercio, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, habida cuenta que a los Juzgados de Primera Instancia les corresponde conocer asuntos cuya cuantía haya sido estimada a partir de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001,00) y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años 194° y 145°. "mfa
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.